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Ago
Personas Beneficiarias
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1.- Serán personas beneficiarias de la Fundación las personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:
- Profesionales del Trabajo Social y de otras disciplinas relacionadas con los Servicios Sociales y de Bienestar Social.
- Personas en situación de dependencia, discapacidad, en situación de riesgo o en cualquier situación de discriminación social o personal.
- Entidades sin ánimo de lucro, sus afiliados y sus beneficiarios.
- Otras fundaciones.
- Personas, empresas y entidades.
2.- El Patronato determinará a las personas beneficiarias de las actividades fundacionales de acuerdo con criterios de imparcialidad y no discriminación.
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